martes, 11 de noviembre de 2008

CONTRADICCIONES SUBJETIVAS EN LA LEGISLACIÓN DEL ABORTO

“Todo derecho positivo que corresponde al derecho natural de una de
esas doctrinas y que, por lo tanto, es juzgado justo, contradice al derecho
natural de la otra, siendo en consecuencia, considerado injusto.”
Hans Kelsen.

Desde que se inicio el debate público sobre la despenalización del aborto en el Distrito Federal, se han puesto de manifiesto –principalmente- dos corrientes de opinión, al respecto de este tema tan relevante.

La primera, en virtud de que fue la parte que inicio del debate, es la que considera que la mujer debe estar en condiciones de decidir sobre su cuerpo, su sexualidad y reproducción, y por tanto, el aborto debe ser permitido sin objeción bajo ciertas condiciones, principalmente en relación al tiempo de gestación -12 semanas, en este caso-, entre otras.

En la otra posición, están quienes argumentan qué la vida del concebido debe ser protegida por la Ley, y por consecuencia la prohibición y la pena sobre el aborto, se debe de mantener.

Como es sabido, la mayoría de los Legisladores del Distrito Federal, determinaron que la despenalización era lo correcto, en base a sus propios argumentos –lo suficientemente validos desde el punto de vista jurídico y social para una parte de la población-.

Mientras que en Sonora, la mayoría de los Diputados decidieron mantener la penalización del aborto y la elevaron a rango Constitucional, para que sea mas difícil modificar la disposición del Código Penal, pues la Constitución ocupa mayoría calificada, es decir dos tercios de los Legisladores y la aprobación de la mitad mas uno de los ayuntamientos para modificarse, mientras que el Código en mención, solo ocupa de una mayoría de legisladores. De igual forma con argumentos legales y sociales validos.

Bajo estas circunstancias, la afirmación hecha por Kelsen en 1934, y la cual es el proemio de este escrito, aplica con mucha precisión a este caso en lo concreto, pues mientras los Legisladores con una visión de izquierda, consideran justo lo realizado en el DF, los legisladores de derecha, la consideran injusto, contrario sensu aquí en Sonora.

Un grupo social, representado en sus legisladores y los legisladores mismos, consideran como un derecho “natural” e inherente a las personas el derecho a la libre autodeterminación de su reproducción, y en contraparte el derecho “natural” e inherente a la vida.

En ese sentido es una valoración subjetiva la que define el grado “naturalidad” y de justicia que los legisladores y la sociedad a la que afecta la norma le atribuyen a una medida legislativa como esta, y siguiendo la lógica jurídica propuesta por Kelsen, padre del iuspositivismo moderno, las leyes no pueden tener como elemento de validez el que sean justas o no, pues siempre un grupo social que se sienta afectado o beneficiado por la norma, tendrá una valoración en sentido opuesto a la otra.

Kelsen, también trae luz sobre la cuestión del llamado derecho natural, pues en algunos casos, -dice el recocido autor-, este tipo de derecho, según sus promotores deviene de un “ser superior” o Dios, y algunas de la conductas naturales que se le exige al hombre, (expresión de la voluntad del creador), no pueden ser reconocidas por el derecho positivo, en tanto que la ciencia -entre ellas la ciencia jurídica- no puede reconocer cuestiones del tipo metafísico, es decir, que no pueden ser probadas por la ciencia.

Al respecto podemos mencionar casos polémicos, como la homosexualidad, el homicidio, trasplante de órganos y donación de sangre, ritos y ceremonias de carácter civil, entre otras conductas proscritas por algunas tendencias religiosas, por considerarlas contrarias a la conducta natural que debe observar el hombre, las cuales en algunos casos esta permitidos y son exigidos a los miembros de la sociedad y en otros prohibido, por el derecho positivo vigente.

Para un grupo social, el tema del aborto, gira en torno al derecho a la vida y la protección que el Estado debe darle, sin embargo, en el derecho positivo, la vida bajo ciertos casos el Estado esta autorizado para privarla, de no ser así, el uso de la fuerza letal por parte de los cuerpos de seguridad como policía y el ejercito no seria posible, lo que claramente contraviene el concepto de derecho “natural” a la vida.

Lo cierto es qué el hecho que se haya elevado a rango Constitucional la prohibición del aborto, no impedirá que en forma clandestina se siga practicando, pues aun prohibida y penalizada se realiza; y que las Leyes que tenemos es reflejo de la representación social en los órganos legislativos. En tanto, los ciudadanos tenemos la obligación de acatar la Ley, la consideremos justa o no, nos guste o no.

2 comentarios:

Víctor Pérez Chavoya dijo...

Aprovecho para saludarte y que sepas que ya observe tu nuevo artículo. Recuerda que todos somos finitos y que la herencia que dejaremos, no solo es a nuestros hijos, hay qe pintar nuestra huella donde nos corresponda de manera responsable. La conciencia fusionada con la inteligencia te llevará a la iluminación a la que ya fuiste llamado muchas ocasiones.

Talento tienes de sobra.

Pasala bien líder.

Víctor Pérez Chavoya dijo...

Que se hará en materia legislativa con los envenadores de niños y jóvenes, que venden drogas libremente, es necesario que desde ya las fuerzas armadas del ejército mexicano tome cartas en el asunto en Sonora,la constitución dice que es facultad legítima del Estado el uso del cuerpo de seguridad pública para garantizar orden a la sociedad. Claro que se debe regular por por medio de la sociedad podría ser con la intervención de ONG dedicadas a la seguridad y derechos humanos.

Hay que entrarle duro a la seguridad pública, de que te sirve una calle pavimentada y bien alumbrada, si a la vuelta de la esquina te asaltan o te matan. De que sirven magnas obras como escuelas o las del PSP, si nuestros niños pueden ser secuestrados o violados.

Saludos